DISPOSITIVA
Por todo lo antes señalado, éste Juzgado en función de Ejecución de la Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y con la Autoridad que me confiere los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente DECRETA: PRIMERO: SUSTITUIR al ciudadano: XXXXXX la medida de PRIVACION DE LIBERTAD, por la medida de LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de UN (1) AÑO, DOS (2) MESES Y VEINTISEIS (26) DIAS, para completar la sanción de DOS (2) AÑOS impuesta inicialmente. SEGUNDO: Se fija el acto de imposición de la presente Resolución, para el día jueves 05 de junio de 2008, a las nueve horas de la mañana, a realizarse en el Centro de Medidas de Privación de Libertad "Simón Rodríguez". Notifíquese a las partes vía telefónica. Dado sellado y firmado en la Sala del Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, a los tres (03).....