En base a las anteriores observaciones, ESTA SALA Nº 3 DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: DECLARA SIN LUGAR la pretensión del profesional del derecho GABRIEL BUSTAMANTE MORALES, en su carácter de defensor del imputado JESUS ALFREDO0 MARTINEZ MORENO, en contra del pronunciamiento proferido por la Juez Trigésima Primera de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha 24 de Abril de 2008, mediante el cual declaró sin lugar la solicitud que no se llevara a cabo la celebración del reconocimiento en rueda de individuos, en la presente causa, incoada por el prenombrado profesional del derecho y en consecuencia, se CONFIRMA tal determinación, de conformidad con lo establecido en el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.-