Ahora bien, visto lo esgrimido por la apoderada judicial de la parte actora en su escrito de demanda, se evidencia que en el caso bajo estudio, la apoderada judicial accionante no alegó la existencia de una relación arrendaticia, siendo que en el libelo señaló expresamente "...la ciudadana JANETTE ARGUINZONES...no posee Contrato de Arrendamiento..." y, no obstante, fundamentó su pretensión libelar en lo previsto en el literal "b" del artículo 34 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, norma jurídica ésta que, como se dijo con anterioridad, regula únicamente las relaciones arrendaticias, sin que su alcance llegue a regular conductas generadas con ocasión a actos de otra índole; motivo por el cual, este operador de justicia considera que la acción de desalojo interpuesta por la parte actora con fundamentó en las normas establecidas en la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, es contraria a derecho y, por tal motivo, declara Inadmisible la misma.