por lo que éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS, todo de conformidad con el Artículo 762 Parágrafo Primero del Código de Procedimiento Civil, entre los ciudadanos MARCOS RAFAEL RAMIREZ RIVERO y LISSETH JOSEFINA BOZO SEQUERA, ya mencionados, cuyo matrimonio se verificó por ante EL REGISTRO CIVIL DE LA ALCALDIA DEL MUNICIPIO GIRARDOT DEL ESTADO ARAGUA, en fecha 08 de diciembre de 2.007, inserta bajo el acta N° 177, tomo VI, año 2.007.-Expídanse las copias certificadas que soliciten las partes.-
EL JUEZ
ABOG. ROQUE E. DUARTE MONTENEGRO
LA SECRETARIA,
ABOG. MARITZA ROJAS DE BOLIVAR
EXP. N° 8411-09 .-