DISPOSITIVA
En virtud de todo lo antes expuesto, es por lo que Este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Ejecución para la Responsabilidad de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley: DECLARA EN REBELDIA a la sancionada IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En consecuencia se Ordena Oficiar a los diferentes Cuerpos Policiales tanto del Estado Monagas como de los Estados Nueva Esparta (lugar donde residen los familiares de la adolescente) y Anzoátegui (lugar donde quedó a encontrarse con su hermana y novio, tal y como se lo manifestó a la maestra guía) para que procedan a la Captura de la Adolescente de marras, labor que realizarán resguardando y respetando todos y cada uno de sus Derechos. Una vez Capturada la prenombrada adoles.....