III
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Estando en la oportunidad para dictar sentencia en el presente procedimiento, este Tribunal, lo hace en merito de las consideraciones siguientes: Admitida la solicitud de Divorcio fundamentada en el Artículo 185-A de Código Civil, (22/04/2009) que fue presentada por ambos cónyuges (F 6) y cumplidos como fueron los requisitos de procedencia de la acción, a saber: A) la presentación de los documentos fundamentales requeridos por la Ley, tales como: acta de matrimonio (F 3) y partidas de nacimientos de los hijos habidos en el matrimonio. (F 4 y 5) B), Notificación a la Fiscal Octavo del Ministerio Publico, la cual se materializo en fecha cinco de mayo de dos mil nueve (05/05/2009) (F 8), cuando el Alguacil de este Tribunal consignara la boleta debidamente firmada, C), Opinión favorable de la Fiscal Octava del Ministerio Publico del Estado Monagas, (F 11) D), En el escrito de solicitud ambos cónyuges determinaron la inexistencia de bienes patrimoniales.
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