Siendo ello así, observa quien aquí decide que, la presunta agraviada dispone de un medio procesal breve y eficaz, acorde con la tutela Constitucional solicitada, como lo es la vía del Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad, en virtud que se pretende ventilar por vía del Amparo Constitucional, situaciones propias de los Recursos Contenciosos Administrativos, por cuanto por esta vía en su petitorio, la accionante pretende se anule actos dictados por la Directora de Hacienda Municipal del Municipio Bolívar del Estado Aragua, de fechas 26 de marzo y 12 de mayo de 2009, mediante los cuales se ordeno cierre temporal y la clausura del negocio de su propiedad denominado "El Buen Amanecer"; de allí que, al disponer de la vía del Recurso de Nulidad, puede lograr perfectamente al solicitar conjuntamente en dicho recurso una medida cautelar de amparo o una medida típica de estos procesos como es la suspensión de los efectos del acto, de acuerdo con la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de .....