, esta Sala 7 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano OMAR CÁRDENAS HERNÁNDEZ, Abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el número 45.361, actuando con el carácter de defensor del ciudadano GREGORY JOSÉ GARCÍA ALARCÓN, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Cuadragésimo Octavo de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha 17 de marzo de 2010, mediante la cual decretó en contra del referido ciudadano Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en los artículos 250 numerales 1, 2 y 3, 251 numerales 2, 3 y parágrafo primero 252 numeral 2, todos del Código Orgánico Procesal Penal, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCIÓN DE UN ROBO POR MOT.....