DISPOSITIVA
En virtud de todo lo antes expuesto este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Juicio de la Sección para la Responsabilidad Penal Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Monagas, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley SUSTITUYE LA MEDIDA DE PRISIÓN PREVENTIVA al adolescente Identidad Omitida, identificado en autos, a quien se le imputa la presunta comisión del delito de VIOLACIÓN AGRAVADA CONTINUADA previsto y sancionado en el artículo 374, en concordancia con el artículo 99, con las circunstancias agravantes que prevé el artículo 77, en sus numerales 1°, 5°, 8°, 9° y 14° del Código Penal vigente, que venía cumpliendo por las establecidas en el artículo 582 Literal "c" y "g" de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, como son: la PRESTACION DE FIANZA PERSONAL, debiendo el imputado presentar dos (2) fiadores que devengan un salario mínimo mensual, .....