Se dictó Sentencia mediante la cual esta Alzada DECLARÓ:
PRIMERO: CON LUGAR el recurso de apelación ejercido por el abogado CARLOS EDUARDO PEREZ PAREDES, quien actúa en su carácter de apoderado judicial del ciudadano JOSE MARTIN ACEVEDO GUERRA, ambos plenamente identificados en autos, contra la sentencia dictada en fecha veinte (20) de marzo de dos mil catorce (2014), por el Tribunal Séptimo (7°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de este Circuito Judicial, en el cuaderno separado de medidas signado con el número AH52-X-2013-000690, por los razonamientos de hecho y de derecho ampliamente expuestos en la parte motiva del presente fallo, y así se decide.
SEGUNDO: En virtud de la anterior declaratoria, se modifica la sentencia dictada por el Tribunal a quo, en fecha trece (13) de marzo de dos mil catorce, y en consecuencia se ratifica en todas y cada una de sus partes, el Régimen de Convivencia Familiar a favor de las niñas de autos, previamente establecido en fecha diec.....