Mediante Auto Fundado este Tribunal Especializado, impartiendo justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: Primero: IMPROCEDENTE la sustitución por vía de revisión de la Medida de Privación Judicial Preventiva de la Libertad, que obra en contra del Acusado DEISON ALEJANDRO CHACON, Titular de la Cédula de identidad Nº.- V 19.416.648, solicitada por la abogada TAMARA ALEXANDRA PEREZ, en su carácter de Defensora Publica Cuarta Especializada. SEGUNDO: Se ratifica LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD QUE PESA SOBRE EL CIUDADANO DEISON ALEJANDRO CHACON, Titular de la Cédula de identidad Nº.- V 19.416.648, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 236, 237, 238, 239, 230 y 250 del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECIDE. Notifíquese a las partes de la presente decisión.-