Por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO:INADMISIBLE la presente demanda de ACCIÒN MERODECLARATIVA DE CONCUBINATO interpuesta por el ciudadano JAIRO FERNANDO LEAL BOSCAN, titular de la cédula de identidad N° V-3.991.235, y de este domicilio, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio LUÍS E. DÍAZ G., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 48.838.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas en razón de la especial naturaleza de la materia.