Revisadas como han sido las causales de inadmisibilidad previstas de en el artículo 35 de la Ley orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, y por cuanto no se advierte en su estudio preliminar, que la demanda de autos se subsuma en alguna de las mismas, en consecuencia, este Tribunal Superior admite provisionalmente como ha lugar en derecho el recurso interpuesto, de conformidad con lo previsto en el artículo 98 de la ley del Estatuto de la Función Pública sin perjuicio de la potestad que asiste a este Órgano Jurisdiccional de examinar el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad y procedencia de cualquier estado y grado de el proceso. Así se declara.
En consecuencia CITESE al ciudadano SINDICO PROCURADOR MUNICIPAL DEL MUNICIPIO MARIO BRICEÑO IRAGORRY DEL ESTADO ARAGUA, de conformidad con lo previsto en los artículos 98 y 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, a los fines de que comparezca ante este Tribunal a dar contestación a la querella, a los fine.....