Ahora conforme a la norma parcialmente transcrita así como la doctrina señalada, y visto el desistimiento planteado por el ciudadano NELSON ALDANA cedula de identidad Nº 17.671.780, debidamente asistido por la abogada BRACHO ADRIANA IPSA N° 138.491, este Juzgado verificado como fuera las facultades conferidas en el respectivo poder, tanto de la parte actora así como de la parte demandada y visto el consentimiento de la parte demandada en cuanto al desistimiento presentado, este Juzgador conforme a las razones de hecho y de derecho antes expuestas, decide: Primero: Homologa el desistimiento del procedimiento de la presente demanda solo en cuanto al ciudadano NELSON ALDANA cedula de identidad Nº 17.671.780, y visto que nos encontramos en presencia de una demanda litisconsorcial activa se deja expresa constancia que el procedimiento continuara en la etapa procesal correspondiente vencido el lapso de suspensión homologado, en cuanto a los ciudadanos FREDDY RAMÓN SEGOVIA COLMENARES, JORGE .....