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D I S P O S I T I V O
Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PROCEDENTE la solicitud de Divorcio presentada por los ciudadanos ALISANDRA JOSEFINA MORILLO MORILLO y FELIX HERNAN AGUILAR PINO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-20.056.925 y V-17.954.492 respectivamente. En consecuencia, DECLARA DISUELTO el vínculo conyugal que los une, contraído en fecha 21 de febrero del 2013, por ante el Registro Civil de la Parroquia Palo Negro, Municipio Libertador del estado Aragua, según se evidencia de Acta Nº 040, Folio 48, Año 2013, asentada en el libro de matrimonios llevado por ante el mencionado Registro, en los términos expuestos en la presente solicitud, en conformidad.....