Por tanto, en razón de las consideraciones antes expuestas, este JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SANTIAGO MARIÑO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: PRIMERO: HOMOLOGADA LA PARTICION DE BIENES presentada por los ciudadanos VICTOR LUIS HERBONNIERE VILLARROEL y JOHYCE ODALINDA NAVAS LUGO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedula de identidad Nº V-8.884.715 y V-9.438.276, debidamente asistidos en este acto por los ciudadanos abogados en ejercicio FRANYELIN TARIFE, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-15.472.512, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº144.389, en los mismos términos y condiciones por ellos establecidos, todo de conformidad con lo previsto en el Artículo 788 del código de Procedimiento Civil. En consecuencia; PROCÉDA.....