VII. DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, esta Sala Dos de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARAR CON LUGAR el Recurso de Revisión interpuesto por el penado EUMIR ANTONIO FUENTES TORO, quien tiene legitimación activa para interponer tal Recurso conforme a lo establecido en el artículo 471 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, que se considera de mero derecho, en contra de la Sentencia firme dictada por el Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Penal en función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, en fecha 16/02/2001, mediante la cual condenó al referido penado, a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto y sancionado en el artículo 408 ordinal 1º del Código Penal, en relación con los.....