En lo que respecta al caso que nos ocupa, se observa que se materializó la notificación de la Parte Oferida, a los fines de la realización de la audiencia preliminar, quien no ha señalado su aceptación o no del monto consignado, estando pendiente la celebración de la audiencia preliminar; por lo que, atendiendo a los principios que informan al proceso laboral y sobretodo el establecido en nuestra carta fundamenta de Irrenunciabilidad de los derechos de los trabajadores, NIEGA este Tribunal la petición realizada por la Parte Oferente, en cuanto a que sea devuelta la suma ofertada; debiendo la Parte Oferida, manifestar en la audiencia preliminar su aceptación o negativa en recibir dicha suma; en cuyo caso, de ser rechazada o no comparecer a la realización de la audiencia preliminar, procederse, de acuerdo a lo previsto en las normas mencionadas por el Tribunal de alzada; a la devolución de la cantidad ofertada. Y así se decide.