Por las razones ya expuestas, este Juez Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA: PRIMERO: Se acoge la precalificación fiscal por los delitos de MANEJO FRAUDULENTO DE TARJETAS, previsto y sancionado en el Artículo 16 de la Ley Especial contra Delitos Informáticos, y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el Artículo 277 del Código Penal. SEGUNDO: Se decreta la Detención como Flagrante de conformidad con el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal; TERCERO: Se acuerda el Procedimiento Ordinario, de conformidad con el Artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal; CUARTO: Se acuerda a favor del Imputado ORLANDO JESÚS GARCÍA (antes identificado], MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA, contemplada en el Ordinal 3ero, 4to y 8vo del artículo 256 ejusdem, consistente en: presentación cada treinta (30) días por ante la Oficina de Alguacilazgo, .....