Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio 185-A del Código Civil, presentada personalmente por los ciudadanos LAURIANA OSPINO SARABIA y YONIS ARTETA CAÑATE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-7.114.528 y V-22.340.561 respectivamente. En consecuencia, se declara Disuelto el vínculo conyugal que contrajeron por ante el Registro Civil del Municipio Libertador, Estado Aragua, en fecha 29 de agosto de 1.988, anotado bajo el Nº 305, Tomo 03, folio 184.
En cuanto al hijo procreado, este Tribunal nada tiene que decidir al respecto, por ser mayor de edad.