en los siguientes términos:
Tal como lo ha reiterado nuestro mas alto Tribunal criterio que acoge quien decide, no es cierto que per-se cualquier violación de derechos o garantías constitucionales da lugar a la acción de amparo, ya que siendo de acuerdo con la carta fundamental todos los jueces tutores de la integridad de la constitución, al ser utilizada la vía ordinaria deben restablecer la situación jurídica presuntamente infringida, lo que significa en puridad del derecho y en el caso subjudice que el presunto agraviado dispone de una vía ordinaria procesal eficaz para el restablecimiento de la situación jurídica infringida, como lo es la vía del Recurso de Nulidad con Amparo como Medida Cautelar, tal como lo ha establecido la Sala Constitucional en Sentencia Nro. 1.719 de fecha 30 de Julio de 2002, Caso Pablo López Ulacio, Expediente Nro. 00-1750,