Este JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL BANCARIO CON COMPETENCIA NACIONAL Y SEDE EN LA CIUDAD DE CARACAS ( EN TRANSICIÓN), Administrando Justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por la autoridad que le confiere la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 12, 242, 243, 267 , 269, 340, ordinales 5º, 6º y 7º, 346, ordinales 3º y 6º del Código de Procedimiento Civil, declara: SIN LUGAR LA PERENCION DE LA INSTANCIA, SIN LUGAR LA IMPUGNACION DEL PODER DE LA PARTE ACTORA, Y SIN LUGAR LAS CUESTIONES PREVIAS de ilegitimidad de las personas que se presentan como apoderados de la parte actora del defecto de forma de la demanda -y su reforma- por no haberse llenado en el libelo los requisitos que exige el articulo 340 del Código de Procedimiento Civil en el Juicio intentado por CORP BANCA BANCO UNIVERSAL, C.A, contra la sociedad mercantil CREACIONES LLANERO C.A Y LOS CIUDADANOS NANCY KELY LAPCO de KRAUSZ y MIGUEL KRAUSZ GELBENMAN, ya.....