UNICO: Se DECRETA el DESISTIMIENTO DE LA ACCION intentada a través de ACUSACION PRIVADA por parte de la QUERELLANTE GREYTSY ELENA AREURMA BASTARDO, titular de la cédula de identidad N° 14.188.176 y sus Abogados ANIBAL MARCANO CASANOVA y ANGEL RAFAEL LARA BLANCO, en contra de quien fuera QUERELLADA, ciudadana MERIE PATRICIA ORDAZ, titular de la cédula de identidad N° 9.281.057, asistida por los Abogados LETICIA NUÑEZ DE RAMIREZ y ELEAZAR ENRIQUE MAITA, en razón de la incomparecencia de los Querellantes a la AUDIENCIA DE CONCILIACION, de conformidad con el segundo aparte del artículo 416 del Código Orgánico Procesal penal.-
Igualmente, se ordena a dicha QUERELLANTE el pago de las costas procesales, las cuales se estiman en DOS (02) UNIDADES TRIBUTARIAS.-