Por todo lo expuesto, y en consecuencia este TRIBUNAL QUINTO DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DEL ESTADO ARAGUA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA la INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA en el presente proceso incoado por el ciudadano CRISANTO RAFAEL HURTADO RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad Nº V- 10.884.069, a través de su Abogada Asistente Abogada ROSA PATRUYO FLORES, inscrita en el Inpreabogado bajo los Nro. 50.318, por motivo de Cobro de Prestaciones Sociales y otros Conceptos, en contra de la empresa MATERIALES LOPEZ, C.A., de conformidad con lo establecido en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se ordena el cierre y archivo del expediente, una vez transcurrido el lapso de Ley para ejercer los recursos respectivos.