PRIMERO: Se declara competente para conocer de la presente Acción de Amparo Constitucional, interpuesta por el ciudadano TORRES ELIEZER ABRAHAM, en su carácter de defensor privado de los ciudadanos ZARA BAZQIR, NEDA BAZGIR y EHSAN GHDGHNI, en audiencia especial de presentación celebrada ante el Juzgado Octavo (8º) de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua. SEGUNDO: Se declara inadmisible por inepta acumulación la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano TORRES ELIEZER ABRAHAM, en su carácter de defensor privado de los ciudadanos ZARA BAZQIR, NEDA BAZGIR y EHSAN GHDGHNI, en audiencia especial de presentación celebrada ante el Juzgado Octavo (8º) de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua; de conformidad con lo dispuesto en el párrafo sexto del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y en el artículo 81 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 78 eiusdem, aplicables supletoriamente al proce.....