En razón a los planteamientos anteriormente efectuados, este Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la demanda incoada por JAIME ALBERTO NUÑEZ contra CORPORACION ROSDU C.A E INVERSIONES AGRELA C.A, por ser contraria a una disposición expresa de la ley. Así se decide.