Este Tribunal Declara CON LUGAR la solicitud de revisión de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, y consecuencia decreta MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con el artículo 242, ordinal 3, del Código Orgánico Procesal Penal concatenado con el artículo 92, ordinal 7º de la Ley Orgánica Sobre Los Derechos de las Mujeres a una vida libre de violencia, quedando obligado a presentarse cada treinta (30) días por ante el Departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, Asimismo queda obligado a comparecer cada tres (3) meses por ante el Instituto Estadal de la Mujer, con sede en la ciudad de Maturín del Estado Monagas, para que desde este centro especializado de violencia de género sea orientado sobre el tema de Violencia contra mujer y pueda identificar los medios pertinentes para romper el ciclo de la violencia de género.- por fallas en el sistema Juris 2000, se diariza el día de hoy 04 de 2013.-