Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua con sede en la ciudad de Maracay, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la parte actora, contra la decisión dictada en fecha 23 de abril de 2014, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, con sede en la ciudad de Maracay; y en consecuencia SE MODIFICA, la anterior decisión. TERCERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda interpuesta por el ciudadano JOSUE ANTONIO DAZA MEDINA, ya identificado, en contra de la sociedad mercantil SUPERMERCADO MORICHAL PALMA CENTER, C.A., ya identificada, y en consecuencia SE CONDENA a la accionada, a cancelar al demandante, la suma de CIENTO SESENTA MIL BOLÍVARES (Bs.160.000,00), por concepto de daño moral. CUARTO: Dada la natu.....