PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido contra la decisión de fecha 05 de mayo de 2014, dictado por el Juzgado Segundo (2°) de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial. SEGUNDO: SE CONFIRMA la decisión apelada, la cual declaro improcedente la acción de amparo constitucional ejercida por UNION DE CONDUCTORES LAS MINAS CHACAITO, S.C, sociedad civil, contra la Inspectoría del Trabajo en el Este del Área Metropolitana de Caracas. No hay condenatoria en costas.