Por todos los razonamientos antes expuestos, esta Sala Sexta de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por los ciudadanos DAYANA DA MOTA y NESTOR ZAMBRANO, Defensores Públicos, Titular y Auxiliar, Nonagésimo Séptimo (97º) Penal del Área Metropolitana de Caracas, respectivamente, en su carácter de defensores del ciudadano EDGAR EDUARDO CASTILLO JIMÉNEZ, contra la decisión dictada el 24 de abril de 2015, por el Juzgado Décimo Sexto (16º) de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual "NIEGA la solicitud de la Defensa Privada (sic) del acusado EDGAR EDUARDO CASTILLO JIMÉNEZ, de Decaimiento de la Medida Privativa de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 230 del Código Orgánico Procesal Penal...".