Mediante Auto este TRIBUNAL en aras de garantizar el Derecho Constitucional a la Salud previsto en el articulo 83 de nuestra Carta Magna Acuerda: PRIMERO: Se mantiene como sitio de reclusión del acusado ciudadano LUÍS EDUARDO ROJAS CASTILLO, titular de la cédula de identidad Nº V-15.154.363, el Centro de Formación para el Hombre Nuevo "Nelson Mándela", ORDENANDO al ciudadano Director del Centro de Formación para el Hombre Nuevo "Nelson Mándela", en virtud de su deber derivado de lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de las demás leyes y reglamentos vigentes, a que garantice en la practica el derecho a la vida y a la integridad física del ciudadano LUÍS EDUARDO ROJAS CASTILLO, puesto que es un derecho humano fundamental que debe ser resguardado, mediante el uso del personal adscrito a dicha sede penitenciaria.-