DISPOSITIVA
Sobre la base de los fundamentos de hecho y de derecho analizadas, este Tribunal Penal en función de Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Condena, conforme al Artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano BRYAN JOSUE PÉREZ GONZÁLEZ, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-27.518.586, nacido en fecha 25-12-1998, de 24 años de edad, de profesión u oficio: DEL HOGAR, residenciado en: CALLE COROPO, CALLE 1, CASA 42. TELÉFONO: 04243667779 (ESPOSA DORIS FLORES), a cumplir la a cumplir la PENA DE CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN, por el delito de TRAFICO ILÍCITO DE RECURSOS O MATERIALES ESTRATÉGICOS, previstos y sancionado en el artículo 34 de la ley orgánica contra la delincuencia organizada y financiamiento al terrorismo, vigente para el momento en que ocurrieron los hechos.....