D E C I S I O N
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA: CON LUGAR la solicitud de Divorcio Por Desafecto Marital, formulada por el ciudadano RAMON VICENTE MORONTA, identificado con la cedula de identidad N° V-8.555.252, contra la ciudadana ROSA EUGENIA PARRA DE MORONTA, identificada con la cedula de identidad V-7.264.042 y en consecuencia DISUELTO EL VINCULO matrimonial que los unió, desde el día quince (15) de enero del año 1983, por ante el Registro Civil de la parroquia del distrito sucre Estado Aragua según acta de Matrimonio N° 12, folio 11, Año 1983, Con fundamento en la Sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, dictada en el expediente N° 1070, de fecha 9 de Diciembre de 2016.