DISPOSITIVO
En virtud de los criterios jurisprudenciales y razonamientos precedentemente expuestos, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud de DIVORCIO POR DESAFECTO, formulada por la ciudadana JEANNY ANAIS CESARES BRICEÑO, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V-15.147.205, contra el ciudadano OSWALDO JAVIER BOLIVAR, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° V.-14.691.609
SEGUNDO: En consecuencia del particular anterior, se REGISTRO CIVIL DE LA PARROQUIA FRANCISCO DE MIRANDA, MUNICIPIO FRANCISCO LINARES ALCÁNTARA DEL ESTADO ARAGUA, en fecha 16 de Septiembre del año 1.999, según Acta N° 133; Folio 10, Tomo II, año 1.999
TERCERO: Procédase la EJECUCIÓN de la present.....