El Tribunal Ejecutor oídas las anteriores exposiciones, acuerda de conformidad y deja los bienes Embargados Preventivamente en este acto bajo la guarda y custodia del notificado, a quien le señala las obligaciones Civiles y penales que dicha guarda y custodia conllevan, y que no debe trasladar los bienes embargados preventivamente sin previa autorización del Tribunal de la causa”.