Por estas razones es por las que este Tribunal 6to de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad a lo pautado en el artículo 48 ordinal 7mo del Código Orgánico Procesal Penal, DECRETA LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL derivada del delito de LESIONES LEVES EN GRADO DE COOPERADORA INMEDIATA, previsto en el artículo 415 del Código Penal; y consecuencialmente DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente Causa, de conformidad con lo pautado en el artículo 318 ordinal 3ero ejusdem, a favor de la ciudadana NUÑEZ RODRÍGUEZ VERÓNICA LISBETH (ya identificada), y así se decide.
Cúmplase. Remítase la Causa al Archivo Judicial Central-
LA JUEZ,
ABG. EMPERATRIZ DEL PILAR DIAZ
EL SECRETARIO,
ABG. BRUNO ACOSTA.
En la misma fecha se cumplió lo ordenado.
El Secretario.
Causa Nro. 6C-2663/03