Por todo lo precedentemente expuesto, esta Sala Seis de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, SE DECLARA INCOMPETENTE para conocer la inhibición planteada en fecha 25-07-06, por el Dr. Oswaldo Reyes Camacho, como Juez integrante de la Sala Uno Accidental y en consecuencia, en atención a los dispuesto en el artículo 47 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y 77 del Código Orgánico Procesal Penal, se DECLINA EL CONOCIMIENTO EN LA SALA UNO ACCIDENTAL DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Publíquese, Diarícese y Regístrese en Archivo la presente decisión. Déjese copia autorizada de la misma en el compilador de esta Sala. Remítase el expediente a la Sala Uno Accidental de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Area Metropolitana de Caracas, y así mismo líbrese.....