D I S P O S I T I V A
Por los razonamientos anteriormente esgrimidos esta Sala Octava de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley dicta los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Se Declara SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto Abg. JENNY RAMÍREZ TERÁN Fiscal Auxiliar Interino de la Fiscalia Vigésima Tercera del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad con lo establecido en los artículos 108 ordinal 13, 452 ordinales 1°,2°,3° y 4°, todos del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 34 ordinal 14° de la Ley del Ministerio Público, en contra de la sentencia dictada por el Juzgado Vigésimo Primero de Primera Instancia en función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 10 de Mayo de 2006, mediante la cual ABSOLVIÓ a.....