En el caso de autos, se evidencia que cursa al folio 394 de la pieza principal, copia certificada de auto dictado el 17 de julio de 2006 por el Juzgado Vigésimo Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, donde decreta la ejecución voluntaria de la sentencia recurrida, de lo cual se desprende la inminencia del daño, en consecuencia, se acuerda la medida innominada solicitada y en tal sentido, se suspenden los efectos de la decisión de 30 de mayo de 2006 dictada por el Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en el expediente número 23.396 de la nomenclatura de dicho juzgado, hasta tanto este tribunal decida sobre el mérito de la solicitud de amparo constitucional interpuesta por la ciudadana ROSA ALEJANDRINA MORA PERAZA debidamente asistida por el abogado RÓMULO RICARDO SANZ ECHARRY, con motivo al juicio que por DESALOJO sigue la ciudadana BELKI.....