DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Cuadragésimo Octavo de Control del Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Distrito Metropolitano de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE para conocer de la presente causa seguida en contra de la ciudadana MERY SOTO DE SALAZAR, por la comisión de los delitos de ESTAFA y APROPIACION INDEBIDA CALIFICADA CONTINUADA prevista y sancionada en los articulo 464 y 470 en concordancia con el articulo 99 todos del Código Penal Vigente y DECLINA el conocimiento de éstas actuaciones al Juzgado Cuadragésimo Noveno (49°) de Control de este Circuito Judicial Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 77, en relación con los artículos 72 y 73 todos del Código Orgánico Procesal Penal.-
Regístrese, diarícese, publíquese y remítase la presente causa a la Oficina Distribuidora de Expediente.....