Por los razonamientos antes expuestos y de conformidad con lo establecido en los artículos 8 y 516 de Ley orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Juzgado Del Municipio Piar de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, con competencia para conocer de la Materia Especial de Niños y Adolescentes, Impartiendo Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara Homologado el Acuerdo Conciliatorio Suscrito por las partes, el cual riela al folio Ocho (08) del presente expediente, el cual consiste en que el demandado, ciudadano Freddy Ismael Baldán Méndez, ya identificado, cancelará a la ciudadana Nancy del Valle Parra Betancourt, ya identificada, la cantidad de ciento sesenta mil bolívares mensuales (160.000,oo), fraccionados en cuatro pagos semanales de cuarenta mil bolívares cada uno (40.000,oo Bs. C/U). Además, en relación a los gastos concernientes a medicinas, a la época escolar y decembrina, las partes acordaron qu.....