Por todas las razones anteriormente expuestas, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTDO ARAGUA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO. SIN LUGAR la apelación intentada por el la parte demandante ciudadana RAQUEL ENEYDA GALLARDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.678.679, de este domicilio. SEGUNDO. Se CONFIRMA en todas y cada una de sus partes la sentencia dictada por el Juzgado de los Municipios Libertador y Francisco Linares Alcántara de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 14 de junio de 2006, que declaró SIN LUGAR la demanda intentada por la ciudadana RAQUEL ENEYDA GALLARDO TORRES, antes identificada, contra la ciudadana SANDRA BALDASSARRE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.968.321, de este domicilio por DESALOJO del inmueble ubicado ubicado en la Calle .....