Por todo lo antes señalado, éste Juzgado en función de Ejecución de la Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y con la Autoridad que me confiere los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente DECRETA: PRIMERO: LA CESACION de la medida de PRIVACION DE LIBERTAD, impuesta al ciudadano: XXX todo ello de conformidad con lo previsto en el artículo 647 literal "H", de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente SEGUNDO: LA LIBERTAD PLENA del ciudadano XXXX, desde la sede de este Tribunal. Líbrese Boleta de Libertad Plena. Ofíciese lo conducente. Dado sellado y firmado en la Sala del Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, a los tres (03) días del mes de agosto de dos mil siete.