este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, le imparte su homologación, conforme los términos contenidos en la misma; asimismo y conforme a lo solicitado entréguese a la ciudadana CORINA RODRÍGUEZ la cantidad que se encuentra depositada en la cuenta de ahorros N° 0007-0061-43-0060225538; ofíciese al Gerente de BANFOANDES, para que elabore un cheque de gerencia, a nombre de la ciudadana CORINA RODRÍGUEZ, por la cantidad de VEINTINUEVE MIL SEISCIENTOS DOCE CON SESENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 29.612,67) más los intereses que haya producido la misma, ordenándose la cancelación de dicha cuenta, anexándosele la libreta de ahorros original. Líbrese oficio; igualmente se levanta la medida de PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, decretada por este Juzgado en fecha 26 de septiembre de 2.008 Folio (02 y 03) del Cuaderno de Medidas, la cual recayó sobre un apartamento distinguido con la letra y número A-2-2-5, ubicado en la planta segunda (2do) p.....