Por las argumentaciones precedentemente expuestas, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara Con Lugar la solicitud de conversión de separación de cuerpos en DIVORCIO, presentada por los ciudadanos JUAN CARLOS TUDARES y RAFMIR COROMOTO QUINTERO RODRIGUEZ, mayores de edad, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, casados, civilmente hábiles, y titulares de la cédula de identidad Nos. V-10.432.921 y V-14.019.020, respectivamente, y como consecuencia de ello se declara DISUELTO el vinculo matrimonial contraído el 19 de noviembre del año 2004, ante el Concejo Municipal de Baruta, Estado Miranda.