El Tribunal conforme al Artículo 773 del mencionado Código pasa a decidir en la presente solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO, y en consecuencia OBSERVA: Que el referida ciudadano intentó ante este Tribunal la Rectificación de Acta de Matrimonio suya, la cual se encuentra inscrita ante la Jefatura Civil de la Parroquia La Toscana, jurisdicción del Municipio Autónomo Piar del Estado Monagas (hoy Registro Civil de la Parroquia La Toscana del Municipio Piar, Estado Monagas), bajo el Acta N° 44, folios 90 y 91, Tomo I, de fecha Veintiocho (28) de Noviembre del año Mil novecientos Noventa y Dos (1992). El error enunciado consistió en que al momento de expedir dicha Acta de Matrimonio se incurrió en el error de colocar el apellido del padre del solicitante como CABRALES, siendo lo correcto: CABRANES. Probado como ha quedado lo alegado y visto que el error enunciado no amerita la tramitación en juicio ordinario de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO, procede a resolverlo merament.....