De conformidad con el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal acuerda y decreta:
PRIMERO: Se ordena la retención sobre el 50% de las prestaciones sociales que pudieren corresponder al ciudadano JEAN CARLOS ARANDA, venezolano, titular de la cédula de Identidad Nº: V-13.621.281, en caso de retiro o renuncia de la Empresa o Institución donde labora, quien deberá remitirlo en cheque a nombre del Tribunal.-
SEGUNDO: Se ordena la retención de la quinta parte (1/5) de las utilidades o aguinaldos de fin de año, a las que se haga acreedor el ciudadano mencionado, a los fines de cubrir los gastos navideños.
TERCERO: se ordena la retención del equivalente la quinta parte (1/5) del salario mínimo mensual decretado por el Ejecutivo nacional, como obligación de alimentos provisional.
CUARTO: A los fines de hacer efectivo los descuentos y el pago del último concepto, se ordena la apertura de una cuenta de ahorros en el BANCO BICENTENARIO,.....