El caso de autos cumple con los elementos fundamentales para enervar su conocimiento de la jurisdicción ordinaria, toda vez que en el Contrato de Fletamiento objeto de estudio, existe una cláusula compromisoria en la cual las partes manifiestan en forma expresa su voluntad de someter sus controversias al arbitraje. En tal sentido, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley concluye; PRIMERO: Se declara CON LUGAR la excepción autónoma de Arbitraje opuesta por la parte demandada, y consecuencialmente la falta de Jurisdicción de este Tribunal para conocer del presente asunto. SEGUNDO: Se declara EXTINGUIDO el presente proceso y en consecuencia se ordena el ARCHIVO del expediente. TERCERO: Las partes deberán acudir al arbitraje para la resolución de las controversias que puedan suscitarse con ocasión al contrato celebrado por ellas .....