Por las razones expuestas, este Juzgado Superior en lo Civil (Bienes) y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Central, con sede en Maracay, Estado Aragua, declara:
Primero: SU INCOMPETENCIA para conocer y decidir sobre la demanda contencioso administrativa de nulidad interpuesta conjuntamente con medida de amparo cautelar por los abogados Edgardo Augusto López Ledezma y Edgar Enrique López Alcalá, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 145.143 y 22.550, respectivamente, actuando como apoderados judiciales de la sociedad mercantil INVERSIONES LA ROSA 2006, C.A., contra la Providencia Administrativa P.A.US-GUA-0034-2011 de fecha 2 de febrero de 2011, emanada del INSTITUTO NACIONAL DE PREVENCIÓN, SALUD Y SEGURIDAD LABORALES (INPSASEL), a través de la DIRECCIÓN ESTADAL DE SALUD DE LOS TRABAJADORES DE LA REGIÓN GUÁRICO-APURE (DIRESAT).
Segundo: Se ordena remitir el presente expediente, una vez vencido el lapso establecido.....