Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR la querella de INTERDICTO DE AMPARO A LA POSESIÓN POR PERTURBACIÓN intentada por la ORGANIZACIÓN COMUNITARIA DE VIVIENDA TERRAZAS DEL VALLE FRESCO, inscrita por ante la Oficina Principal de Registro del Estado Aragua, quedando inserto bajo el Nº 22, Folios 121 al 130, Protocolo Primero, Tomo Tres (03), de fecha 31 de Octubre de 2005 contra la ASOCIACION VECINOS DE LA URBANIZACION VALLE FRESCO, en las personas de su PRESIDENTE y VICEPRESIDENTE los Ciudadanos LEOPOLDO ALBERTO FLORES y ARGENIS MILLAN, respectivamente y quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 3.127.983 y 3.635.667.
SEGUNDO: Se ordena a la ASOCIACION VECINOS DE LA URBANIZACION VAL.....